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Full text of "Alberto Palomeque Navegacion Laguna Merim"

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NAVEGACION LAGUNA MERIM 


DERECHO INTERNACIONAL 


TESIS 


PRESENTADA A LA UNIVERSIDAD 


DE 


zbtteustos sities 


para optar al grafio de Doctor en Jnrisprnüencia 


POR 


ALRERTO PALOMEQUE 


BUENOS AIRES 

Imprenta del MERCURIO, Calle de Potosí 204 y 200 


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iSío hyri 



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MESA EXAMINADORA 


PRESIDENTE 

Dr. D. VICENTE FIDEL LOPEZ 


(Héctor y Cancelario de la Universidad.) 


Señores Catedráticos: 


Dr. D. FLORENTINO GONZALEZ 

“ •« MANUEL O BARRIO 

“ “ JOSÉ MARIA MORENO 

“ u VICENTE F. LOPEZ 

“ 44 VICENTE F. LOPEZ 

“ “ CARLOS J. ALVAREZ 

« “ ONÉSIMO LEGUIZAMON. . . 


De derecho Constitucional. 

44 44 Mercantil y Penal. 

44 44 Civil. 

44 44 Romano. 

44 Economía Política. 

44 44 Canónico. 

44 44 Internacional. 


Seeretario 

Dr. D. Carlos J. Alvarez 
Padrino de tésis 
Dr. D. Andrés Lamas. 


Replicantes 

D. Servando García. 
u Jorge L. Dupuis. 


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yí la memoria pe m* p copre 
Y al cariño pe mi rnapre. 


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SEfOR RECTOR: 

SESORES CATEDRATICOS: 

Aprovecho este momento para agradeceros vuestras 
lecciones y haceros presente que, al molestaros con la 
presente lectura, debeis tener en cuenta que lo hago 
obligado por la prescripción del Reglamento Universi- 
tario. De otra manera, no me atrevería á hacerlo. 


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Las cuestiones internacionales que preocupan mas 
vivamente al pensador Sur Americano son, las que se 
relacionan con el Imperio del Brasil, porque éste, ce- 
diendo á la fuerza de invencibles necesidades que interesan á 
su población , á su subsistencia y á su seguridad , abriga la 
esperanza de tener por sus límites naturales á los Ríos 
Amazonas y La Plata. 

Esta preocupación es la que ha influido en mi ánimo 
al elegir para disertar la proposición siguiente: 

La navegación esclusiva , por parte del Imperio del Brasil , 
de la Laguna Merirn , es un atentado contra el derecho pri- 
mitivo y secundario de las naciones. 

La que estudiaré bajo el punto de vista del derecho 
con la tranquilidad, la imparcialidad y el recto juicio 
que debe siempre ser el patrimonio de los que aspiran 
á la verdad. 

La historia de la cuestión, el derecho de gentes pri- 
mitivo y secundario irradiarán su luz sobre esta cues- 
tión, dejando ver de parte de quien está la razón, el dere- 
cho y la justicia. 

De estos tres puntos, haré tres artículos . 


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. — 10 — 

Pero / ántes de entrar al estudio de la historia de esta 
cuestión, séame permitido echar una ojeada sobre la de 
demarcación de límites entre España y Portugal y la 
política de este en el Rio de la Plata, por la atingencia 
que esto tiene con aquello. Hay tal solidaridad de cau- 
sa entre el Brasil y el Portugal, que conocido el óríjen 
de esa cuestión, con suma seguridad se deducirá cuál es 
la intención predominante en las partes. 

El descubrimiento de América por Cristóbal Colon, 
dió lugar á la célebre bula de Alejandro VI, datada en 
Roma á 4 de Mayo de 1493. Ella fue estipulada para 
perpétua firmeza en el ti’atado concluido en Tordecillas, 
á 7 de Junio de 1494. 

Esto, fué causa de que los Reyes Españoles ordená- 
ran á D. Juan Diaz de Solis y D. Vicente Yañez Pin- 
zón, prosiguieran aquel descubrimieuto y el de la costa 
del Brasil liácia el Sur, lo que efectivamente hicieron 
en 1508, llegando hasta casi la altura austral de 40°. 

De regreso á España, estos viageros comunicaron á los 
, Reyes Católicos el resultado de su expedición; lo que he- 
cho público, fué motivo de gran sentimiento para el Por- 
tugal por la emulación á que entónces se entregaban ám- 
bas potencias relativamente á nuevos descubrimientos y 
nuevas navegaciones. 

Las diligencias de que hablaba el Tratado de Torde- 
cillas, no se praticaron, apesar de las instancias de los 
Reyes Católicos á Don Juan el Segundo de Portugal 
para que se lleváran á cabo. 

Esto no obstó para que Solís perfeccionára los descu- 
brimientos anteriores en el Brasil y en el Rio de la Pla- 
ta, en cuyo viage murió á manos de los Charrúas, suce- 
diéndole Sebastian Gaboto, el que navegando por las 
aguas del Rio de la Plata (antes Solis) descubrió una isla 
que denominó San Gabriel, é internándose en el rio San 
Salvador (distante 7 leguas del parage donde mas tarde 
se fundó la Colonia del Sacramento por los Portugueses] 
construyó un fuerte en su costa con el nombre de Sancti- 
Espiritus. 

Pasaré por alto su viage al Rio Paraguay; el gobierno 
de Don Pedro de Mendoza, durante el que se fundó 



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— 11 — 


Buenos Aires [1535]; las escursiones de Don Juan de 
Ayolas y Don Domingo de Irala, el primero de los cua- 
les puede decirse que echó los cimientos de la ciudad de 
la Asunción en la fortaleza que levantó en aquel lugar 
[1535]; como así mismo el gobierno del famoso caudillo 
Don Alvar/:/ Nuñez Cabeza de Vaca, en cuya adminis- 
tración el derecho de España á la rivera setentrional del 
Río de la Plata se consolidó, pues, conocida la naturaleza 
de esta parte del territorio, los Españoles la destinaron 
para proveerse de leña, carbón y maderas gruesas de que 
se carecia en la rivera donde yace la ciudad de Buenos 
Aires, como, en especial, para la cria de ganados, á cuyo 
efecto se condujo desde España [1554] y desde la Pro- 
vincia de Charcas (1580) toros y vacas, animales desco- 
nocido hasta entónces en aquella rivera. 

La España, como se ve, ejercía actos de imperio y ju- 
risdicción sobre aquellas tierras, pues que, I o el Ayunta- 
miento de la Ciudad de Buenos Aires era el que daba 
licencia para pasar allí á matar reses; y 2 o como la multi- 
plicación del ganado fuó considerable, algunos comer- 
ciantes franceses ó ingleses, á pesar de la interdicción de 
comercio á que entóneos España sugetaba estas provin- 
cias, ejercían clandestinamente el comercio en cueros, 
por lo que desde Buenos Aires se enviaba un oficial con 
tropas para que ahuyentasen aquellos piratas, entre quienes 
venían algunos portugueses , siendo estos los únicos vasallos de 
la corona Lusitana que frecuentasen aquellos parages. 

Esto, por lo que importa, á esta parte del Rio de la 
Plata, ahora por lo que se refiere al descubrimiento del 
Brasil se sabe que Don Vicente Yañez Pinzón y Diego 
López lo descubrieron mucho antes que Pedro Alvarez 
Cabral fuese arrojado en aquell s costas por una tormen- 
ta. Se sabe también, como los Portugueses se introduje- 
ron en el Marañon, y en el Rio Grande de San Pedro, 
descubiertos por los Españoles; como así mismo que al 
descubrimiento de estos países no existia ninguna pobla- 
ción en la Villa de San Pablo, la que fuó formada á doce 
leguas de San Vicente por malhechores que se mandaban 
del Brasil y por piratas holandeses, á los que mas tarde se 
reunieron los elementos disolventes de otras sociedades; 


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12 — 


los que se ocupaban en hacer sangrientas correrías arre- 
batando indios para venderlos á los hacendados del Bra- 
sil etc. etc. hasta el estremo de tener que huir los indios 
de la provincia de Guairá de aquella parte de territorio. 

Así permanecieron sin hábito de obediencia ni suje- 
ción á ley ni consideración social ninguna, hasta que, 
el Portugal á fines del siglo XVII los adoptó por sus 
súbditos y les mandó gobernadores. 

Pues bien, en aquellos tiempos, en que, predominaba 
las ideas de que el hecho del descubrimiento bastaba 
para adquirir la propiedad de una estensa comarca, la 
España obraba dentro de los justos límites de su dere- 
cho considerando como suyos todos los territorios des- 
cubiertos por los marinos al servicio de su Gobierno, 
ideas que están plenamente justificadas con la célebre 
bula Alejandrina á que se sometió España y Portugal. 

El Portugal, que como he dicho antes, no puso los 
medios de su parte para llevar adelante el Tratado de 
Tordecillas, íúé aun mas allá en sus procedimientos 
ilegales. 

A fines de 1679 y principios de 1680, estando en paz 
ámbas potencias y España en quieta y pacífica posesión 
de los territorios comprendidos en el Rio de la Plata, 
los Portugueses se adelantaron y fundaron sobre la cos- 
ta oriental de aquel la Ciudad de la Colonia del Sacra- 
mento. 

Esta usurpación por parte del Portugal á la que se 
unió mas tarde la del Rio Grande de San Pedro y la 
que quiso hacer de Montevideo y Maldonado, y sus es- 
cursiones al Perú, fueron motivos de sérias reclamacio- 
nes tanto de parte de los Reyes Españoles como de los 
mismos gobernadores de estas colonias. 

Muchas veces la sangre se derramó por esto, y es dig- 
no de notarse que los soldados españoles nunca fueron 
batidos por los de Portugal, y así se esplica que la Co- 
lonia del Sacramento fuera cuatro distintas veces recon- 
quistada á balazos y otras tantas devuelta en virtud de 
negociaciones diplomáticas. 

Las negociaciones diplomáticas entabladas dieron 
por resultado la celebración de varios tratados, siendo 


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— 13 — 


el primero de ellos el de 1681, por el que se resolvió de- 
positar interinamente la Colonia, desmantelada cual 
estaba, en manos de los Portugueses, salvando por el 
artículo 12 de dicho tratado los derechos de propiedad 
de la Corona de España. 

Las disposiciones de este tratado para determinar los 
límites de una y otra potencia, no se efectuaron, porque 
apesar de los esfuerzos hechos por España para que 
aquellas se cumplieran, el Portugal nunca quizó ni trató 
de realizarlas. 

El segundo tratado celebrado con motivo de la Colo- 
nia, fué el de Utrccht. [1715], por el que Felipe V., la 
cedió á Portugal en interés á la paz y concordia de las 
dos naciones, reservándose el derecho de recuperarla 
dentro de año y medio, mediante un equivalente. — 
Cuya entrega se efectuó en 4 de Noviembre de 1716. 

Tampoco cumplió Portugal con lo dispuesto después 
de este tratado para determinar los límites de la Colonia, 
llegando su falta de cumplimiento hasta ultrapasarlos y 
cometer robos de ganado en los territorios Españoles, lo 
que trajo una nueva lucha, en la que D. Miguel de Sal- 
cedo se contentó con reducir á los Portugueses á su 
verdadera jurisdicción, sometiéndoles á un formal si- 
tio [1735]. 

El tercer tratado celebrado fué el de 1750, por el que 
se devolvía á España la Colonia del Sacramento y se 
procedía á una demarcación de límites, entregando al 
Portugal los pueblos de las Siete Misiones. 

Pero, esto no con venia al Portugal y trató de anular 
sus efectos, lo que nó le fué posible conseguir en la Corte 
de Madrid. Mas, mandado á América Gómez Freyre de 
Andrade, comisario principal del Portugal, para que 
diera cumplimiento á lo pactado en ese tratado, hizo todo 
lo contrario, huyendo para Rio Janeiro cuando todas las 
dificultades opuestas por él fueron allanadas por el Co- 
misario español Marques de Yaldelirios. 

Hé aquí un tercer tratado, al que Portugal no dió 
cumplimiento, y, vista su resistencia para no darle efec- 
tividad, España propuso su anulación al gobierno de Por- 
tugal, lo que aceptado por este se llevó á efecto mediante 


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— 14 


el acto de anulación concluido en 17 de Febrero de 1761. 

Por este tratado se restituian las cosas al estado que 
tenian antes de haber firmado el de 1750, dejando en su 
fuerza y vigor todos los anteriores tratados, pactos y con- 
venciones subsistentes entre ámbas coronas; pero el Por- 
tugal siguiendo su política no entregó á España los pai- 
ses que en virtud del tratado de 1750 habían ocupado 
sus fuerzas militares. Estos fueron reclamados por Es- 
paña, como así mismo el Rio Grande de San Pedro que, 
en 1762 fué reconquistado por Don Pedro Ceballos des- 
pués de una larga usurpación, que desde 1733 venian ha- 
ciendo los Portugueses de esos territorios, y, durante 
cuya lucha fué nuevamente reconquistada la Colonia 
[[1762], porque entónces estas naciones se encontraban 
en abierta guerra. 

La España no consiguió nada de esta lucha, pues el 
tratado de París (1763) en su artículo 21 estipuló la recí- 
proca restitución de los términos de propiedad lejítima de 
cada corona, conquistados durante la guerra. 

Las usurpaciones en Rio Grande de San Pedro he- 
chas por los sübditos del Portugal (1767) produjeron 
tal indignación en esta misma Córte, que el ministro 
Portugués acreditado en España recibió un correo es- 
traordinario por el que se le comunicaba participase al 
Gobierno Español lo ocurrido, y protestando contra se- 
mejantes hechos propusiera á la Córte de Madrid las 
medidas conducentes al restablecimiento de las cosas á 
su estado anterior. 

España como siempre, se adhirió al pensamiento, pe- 
ro, apesar de todas las órdenes que el Gabinete Lusita- 
no dijo haber enviado, las tierras ocupadas en 1767 no 
fueron devueltas, lo que fué causa de una escursion de 
parte del Gobernador Don José de Vertiz en años 
posteriores (1773), porque las usurpaciones, robos é in- 
sultos llegaban á un punto imposible de soportarse. 

Durante su viaje, que llegó hasta la villa del Rio 
Grande, los Portugueses se resistieron é hicieron cobar- 
demente una descarga de fusilería sobre las fuerzas de 
Vertiz en contestación á la segunda instancia de este para 
que desalojáran el paso del Rio Piquirí. 


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— 15 — 


Estos hechos fueron, pueden decirse, los que produje* 
ron la negociación entre el Ministro de España, Marqués 
de Grimaldi, y don Francisco de Sousa Coutinho, Minis- 
tro de Portugal, que tuvo por resultado la celebración 
del tratado de 1,777, por el se restituyó á España la 
Colonia del Sacramento, el cual fué seguido del tratado 
de amistad, garantía y comercio firmado entre las dos 
Coronas el 24 de Mayo de 1778 que consolidó las relacio- 
nes de estos dos países hasta hoy. 

Por este tratado, dice su autor el señor Marques de 
Grimaldi, dirigiéndose al Monarca Español: — “V. M. 
“pudo adquirir esta Colonia, quedándose sin embargo 
“con el Ibicuí y el territorio cedido en el Paraguay, y 
“estendió los límites de sus Estados hasta el lago Merim 
“desde el sitio de Castillos Grandes, á que quedó redu- 
cido por el tratado de 1750, y adquiriéndose del lado 
“del Marañon y del Rio Negro todos los territorios 
“necesarios para asegurar los Estados de esta Corona.” 
—España en cambio, entregaba la Isla de Santa Cata- 
lina. 

La demarcación de límites á que se refiere este tratado 
no se realizó hasta 1784, y eso, después de muchas 
dilaciones motivadas por los súbditos portugueses — de- 
marcación que fué infructuosa por lo que respecto á la 
Laguna Merim. 

Declarada, luego, la independencia de los Pueblos del 
Rio de la Plata y del Imperio del Brasil (1821), el Por- 
tugal en el reconocimiento que hizo de la independencia 
de este último cedió también la Banda Oriental de que 
se había apoderado en 1816 denominándola Provincia 
Cisplatina. 

Esta anexión al Imperio del Brasil di ó origen á la 
guerra en que mas tarde se vieron comprometidos este y 
la República Argentina, y á la pasada de los heróicos y 
beneméritos treinta y tres Orientales que derrotaron 
las fuerzas Brasileras en Rincón de las Gallinas y en el 
Sarandí. 

Este prifner bautismo de sangre y de heroísmo de esos 
treinta y tres valientes fué el precusor de la independen- 
cia de ese pedazo de territorio que hoy forma la Repúbli- 


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16 


ca Oriental del Uruguay — Esta República debe su naci- 
miento á la mediación de la Gran Bretaña bajo la 
protecion de la República Argentina y del Imperio del 
Brasil. 

Apenas babian transcurrido doce años desde su naci- 
miento á la vida política, cuando los mismos que por el 
tratado preliminar de Paz de 1828 estaban llamados á 
defender su independencia y consolidación política, pu- 
sieron en medio los juegos para destruirla. 

El uno, fué Rosas, representante de la República 
Argentina, enviando al General Oribe á luchar contra su 
pátria. 

El otro, fué Pedro II, Emperador del Brasil, descono- 
ciendo á la República Oriental los derechos á la navega- 
ción de la Laguna Merim. 

Hé aquí llegado el momento de entrar á resolver el 
punto que he elegido para disertar, sintiendo haber 
ocupado vuestra atención con esta narración que he 
creido conveniente hacer para servirme de ella mas ade- 
lante. 

Paso, pues, á esponja — 


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— 17 — 


Historia de la cuestión. 


Durante la guerra civil que asoló los campos de la 
República Oriental del Uruguay, que se conoce con el 
nombre de Guerra Grande , el General Oribe representan- 
te de uno de los bandos políticos, que se arrogaba la 
representación de la República en el Esterior, tiró un 
decreto habilitando puertos siendo una de ellos en la 
márjen Oriental de la Laguna Merim. 

Esto, que para el porvenir de aquel país habría sido de 
benéficos resultados en otra situación, no lo fué asi en 
aquellos tiempos que el ardor de la política militante 
desconocía los actos de Oribe por el hecho de ser el Gefe 
de un partido contrario. 

Con este motivo, tratando el Gobierno de la Plaza de 
Montevideo de anular los efectos de semejante decreto, 
dió instrucciones á su Ministro Diplomático acreditado 
acerca del Gobierno Imperial, para que, investigára el 
concepto que le merecía al Gabinete Fluminense el decre- 
to espedido por Oribe con motivo de la habilitación de 
puertos, como asi mismo, la capacidad legal de este 
para hacerlo. 

El Ministro Diplomático, que entóneos lo era D. Fran- 
cisco de Boija Magaríños, cumpliendo con lo ordenado 
sedirijió al Gobierno Brasilero en nota fecha de 1843. 

La contestación obtenida no pudo ser mas satisfacto- 
ria para el Gobierno de la Plaza de Montevideo, á estar 
al espíritu de aquella época y al consentimiento tácito 
manifestado por el Ministro Diplomático de la Repú- 
blica. 

El Brasil en su nota contestación desconocía la capa- 
cidad legal de Oribe para dictar leyes á nombre del 
Pueblo Oriental, como también el derecho de esta Na- 
ción á la navegación de la Laguna Merim. 

Esta contestación fué recibida, acatada y respetada 
por el representante de la República; Ni una protesta, 
siquiera, como dice el señor Dr. D. Andrés Lamas, para 
salvar los derechos de la nación en lo futuro'. 

La cuestión de partido se sobrepuso á los intereses 


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— 1S - 


jenerales del país, y el medio lejítimo de que se valen 
las naciones débiles en casos idénticos — la protesta — fué 
olvi lado dejando así un obstáculo para las jeneraciones 
futuras. . 

Sinembargo, si el escollo era grande también fuerte 
era el derecho, y en las discusiones sucesivas á que se 
entregó el subsiguiente representante diplomático de la 
República, el derecho fué reconocido como so verá mas 
mas adelante. 

Por el tratado delaño 51 celebrado bajo la base del 
uti-possidetts, quedó siempre en poder del Brasil la na- 
vegación de la Laguna Merim, pero, por las discusiones 
posteriores á que dieron lugar varios artículos de este 
tratado el Brasil en interés á la industria, comercio y 
población de ámbas márjenes de la Laguna, resolvió, 
haciendo una concesión , abrir la navegación á los buques 
con bandera Oriental. 

Si bien por este tratado no se reconocia los derechos 
irrevocables á la navegación en común, los fueron pos- 
teriormente por Notas que con ese objeto se cambiaron 
entre el Ministro Diplomático de la República, Dr. D. 
Andrés Lamas, y el del Brasil, Sr. Visconde Marran- 
guape, las que fueron por lo tanto esplicativas de él y 
asi comprendidas en la ratificación hecha en la Ciudad 
de Rio Janeiro en Setiembre de 1857. 

Este gran paso por el sendero del reconocimiento de 
los derechos á la navegación, hizo abrigar esperanzas 
á los súbditos de uno y otro País para considerar 
como completamente concluida esta cuestión en que 
hastq entóneos estuvo comprometido el interes, la dig- 
nidad y el honor nacional de un pueblo. 

Esta esperanza se 'convertía en realidad para los que 
de buena fé deseaban el bienestar, armonía, seguridad y 
paz entre dos naciones limítrofes. ' 

Esta realidad la fué durante poco tiempo, pues en 
1860 el Brasil desconociendo el solemne compromiso y 
la concesión consignados en el dicho tratado de 1857, 
dió órden á sus autoridades en Rio Grande para que no 
permitieran la navegación por la Lagaña Merim á bu- 
ques con bandera Oriental. 1 


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— 19 


El Brasil, verdadero descendiente del Portugal, de- 
mostró con ese hecho que también era digno heredero 
de su política para con los pueblos del Rio de la Plata. 
La noticia de semejante suceso produjo el efecto que es 
de esperarse cuando se trata del insulto inferido á la 
Nación, y de la ruptura de una de las estipulaciones 
solemnemente consignada por los ajenies diplomáticos 
en sus tratados. Entónces, uno de los represeutantes 
de la Nación, comunicando el hecho al Presidente del 
Senado, solicitó las medidas necesarias á efecto de que 
el Brasil volviendo sobre sus pasos borrára el agravio 
inferido á .una nación y á si mismo. 

Las notas cambiadas, al efecto, con el Ajente Brasi- 
lero, residente en la Ciudad de Montevideo, no produje- 
ron el resultado anhelado. 

Así las cosas, llegó el momento en que la República 
Oriental del Uruguay se alió á la República Arjentina 
y al Imperio del Brasil pa^a hacer la guerra al Para- 

E . Y, en esos momentos el Jeneral D. Venancio 
¡s, Dictador en aquel entónces, nombró al Dr. D. 
Andrés Lamas, Ministro Diplomático acreditado acerca 
del Gobierno Imperial. 

EJsta misión no puede desempeñarse con mas gloria, 
honra y provecho para la República Oriental. Durante 
ella se reconoció el derecho á la navegación de la Laguna 
Merim por medio de una Convención que, ratificada por 
el Imperio del Brasil, no la fué por el de la República 
Oriental. 

Este, el momento oportuno para reconquistar para 
siempre los derechos á la navegación de esa Laguna, se 
perdió por razones que la historia mas tarde nos dirá. 

Basta, para el objeto, saber que de una parte hubo un 
hombre que, defendiendo los derechos de la República 
obtuvo el reconocimiento de ellos; y de otra, circunstan- 
cia que retardaron poner en práctica ese reconocimiento. 

Y digo, retardaron, porque el Brasil, dadas las razones 
legales que mas adelante espondré, no puede ya retroce- 
der é invalidar la ratificación del tratado en que está 
consignado aquel reconocimiento. 

Antes de poner fin á este artículo, seáme permitido 


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— 20 — 


consignar aquí que esta última misión diplomática filé 
provechosa para la República - Por ella también se recu- 

f >er<5 la Bandera Oriental que coronaba las almenas de 
a Ciudad de Paysandú, en el sitio puesto en 1865 por las 
fuerzas Brasileras y una fracción de los Orientales, y que 
el Imperio guardaba en su poder como trofeo de guerra. 

Espuestos estos antecedentes, paso á estudiar la cues- 
tión bajo el punto de vista del — ■ 


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— 21 — 


Derecho Secundarlo. 


Estudiada la cuestión bajo este punto de vista, las 
pretensiones del Imperio del Brasil no pueden sostenerse 
aun cuando se hiciera un análisis débil ya que no severo 
de los tratados de 1777, 1857 y la Convención de 1865; 
pues de la narración hecha en el artículo anterior se 
deduce que ellos son los únicos que deben tenerse pre- 
sentes en la resolución de esta cuestión. 

Siguiendo el órden de sus fechas, principiarémos por 
el celebrado en San Ildefonso el I o de Octubre de 1777 
entre las coronas de 
del mismo. 

El tratado dice terminantemente que ambas coronas 
lo han resuelto, convenido y ajustado para que sirva de 
base y fundamento al definitivo de límites que se ha de 
estender á su tiempo con la individualidad, exactitud y 
noticias necesarias mediante lo cual se eviten y precávan • 
para siempre nuevas disputas y consecuencias. 

Al efecto, por los artículos 3 o 4 o y 5 o se determinó los 
límites de una y otra Corona por lo que respecta á la 
línea divisoria que pasa por la Laguna Merim; por el 13 
lo que se ■relaciona á la navegación fluvial ya común, 
ya privativa, y el 16 proponia los medios á valerse 
para la exacta determinación de los límites. 

Esos artículos dicen así: 

Artículo 3 o “Como uno de los principales motivos de 
“las discordias entre las dos coronas hayan sido el esta- 
blecimiento portugués de la Colonia del Sacramento , 
“Isla de San Gabriel y otros puertos y territorios que se 
“han pretendido por aquella nación en la banda septen- 
trional del Rio de la Plata, haciendo común con los 
“Españoles la navegación de este y aun la del Uruguay, 
“se han convenido los dos altos contrayentes por el bien 
“recíproco de ambas naciones, y para asegurar una paz 
“perpétua entre las dos, que dicha navegación de los 
“Ríos de la Plata y Uruguay y los terrenos de sus dos 
“bandas septentrional y meiiodional pertenezcan priva- 
tivamente á la corona de España y á sus súbditos hasta 


España y Portugal, y ratificado el 11 


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— 22 — 


“donde desemboca en el mismo Uruguay por su ribera 
“Occidental el rio Pequirí ó Pepiriguazú , extendiéndose 
“la pertenencia de España en la referida banda septen- 
trional hasta la línea divisoria que se formará princi- 
piando por la parte del mar en el Arroyo de Chuí y 
“fuerte de San Miguel inclusive, y siguiendo las orillas 
“do la Laguna Merini á tomar las cabeceras ó vertientes 
“del Rio Negro , las cuales como todas las demas de los 
“rios que van á desembocar á los referidos de la Plata y 
“ Uruguay , hasta la entrada en este último de dicho Pe- 
“ piriguazú quedarán privativa de la misma corona de 
“España, con todos los territorios que posee y que com- 
prenden aquellos países, inclusa la citada Colonia del 
“ Sacramento y su territorio, la Isla de San Gabriel y los 
“establecimientos que hasta ahora haya poseído ó pre- 
tendido poseer la corona de Portugal hasta la línea que 
“se formará, á cuyo fin su Magostad Fidelísima, en su 
“nombre y en el de sus herederos y sucesores, renuncia 
“y cede á su Majestad Católica y á sus herederos y suce- 
“ros cualquier acción y derecho ó posesión que la hayan 
“pertenecido y pertenezcan á dichos territorios por los 
“artículos 5 o y 6 o del tratado del Utrecht de 1715 ó en 
“distinta forma ” 

Ai tí culo 4 o “Para evitar otro motivo.de discordias 
“entre las dos monarquías, que ha sido la entrada de la 
“Laguna de los Patos ó Rio Grande de San Pedro siguien- 
do después por sus vertientes hasta el rio Yacui , cuyas 
“dos bandas y navegación han pretendido pertenecerías 
“ambascoronas.se han convenido ahora en que dicha 
“navegación y entrada queden privativamente para la 
“de Portugal, estendiéndose su dominio por la ribera 
“meridional hasta el Arroyo de Tahim, siguiendo por 
‘ 'las orillas de la Laguna de la Manguera en línea recta 
“hasta el mar, y por la parte del continente irá la línea 
“desde las orillas de dicha Laguna de Merirn, tomando 
“la dirección por el primer Arroyo meridional que entra 
“en el sangradero ó desaguadero de ella, y que corre por 
“lo mas inmediato al fuerte portugués de San Gonzalo , 
“desde el cual sin esceder el límite de dicho Arroyo, 
“continuará la pertenencia de Portugal por las cabeceras 


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— 23 — 


“de los ríos que corren hácia el mencionado Rio Grande 
“y hácia el Yacuí, hasta que pasando por encima de las 
“del rio Ararico y Coyacuí, que quedarán de la parte de 
“Portugal, y las de los rios Pira Huí é Ibimini , que queda- 
rán de la parte (le Espartarse tirará una línea que 
“cubra los establecimientos portugueses hasta el desem- 
bocadero del rio 1 J cpiriguazú en el Uruguay, que han de 
“quedar en el actual estado en que pertenecen á la coro- 
“na de España; recomendándose á los Comisarios que 
“lleven á ejecución esta línea divisoria, que sigan • en 
“toda ella las direcciones de los montes por las cumbres 
“de ellos, ó de los rios donde los hubiere á propósito; y 
“que las vertientes de dichos rios y sus nacimientos sir- 
“vande marcas á uno y otro dominio, donde se pudiere 
“ejecutar así, para que los rios que nacieren en un do- 
“minio y corrieren hácia él, queden desde sus nacimien- 
tos á favor de aquel dominio, lo cual se puede efectuar 
“mejor en la línea que correrá desde la Laguna Merim 
“hasta el rio P cpiriguazú, en cuyo paraje no hay rios 
“grandes que atraviesen de un terreno á otro, porque 
“donde los hubiere no se podrá verificar este método, 
“como es bien notorio, y se seguirá el que en sus res- 
pectivos casos se especifica en otros artículos de este 
“tratado para salvar las pertenencias y posesiones prin- 
cipales de ambas coronas. Su Majestad Católica, en su 
“nombre y en el de sus herederos y sucesores, cede á 
“favor de Su Majestad Fidelísima, de sus herederos y 
“sucesores todos y cualesquier derecho que le puedan 
“pertenecer á los territorios que, según va esplicado en 
“este artículo, deben corresponder á la corona de Por- 
tugal.” 

Art. 5 o “Conforme á lo estipulado en los artículos 
“antecedentes, quedarán reservadas entre los dominios de 
il unay otra corona las lagunas de Merim y de la Manguera, 
“// las lenguas de tierra que median entre ellas y la costa de 
u mar, sin que ninguna de las dos naciones las ocupe , sirvien - 
“ do solo de separación; de suerte que ni los Españoles 
“pasen el arroyo de Chuí y de San Miguel hácia la parte 
“septentrional, ni los portugueses el arroyo de Tahim , 
“línea recta al mar hácia la parte meridional etc. 
“etc. etc.” 


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— 24 — 


Art. 13. “La navegación de los ríos por donde pasa* 
“re la frontera <5 raya será común á las dos naciones 
“hasta aquel punto en que pertenecieren á entreambas 
“respectivamente sus dos orillas; y quedará privativa 
“dicha navegación y uso de los ríos á aquella nación á 
“quien perteneciere privativamente sus dos riberas, des- 
“de el punto en que principiare esta pertenencia: de 
“modo que en todo ó en parte será privativa <5 común la 
“navegación, según lo fueren las riberas d orillas del rio, 
“y para que los súbditos de una y otra corona no puedan 
“ignorar esta legla, se pondrán marcos ó términos en 
“cada punto en que la línea divisoria se una á algunos 
“ríos, ó se separe de ellos, con inscripciones que espli- 
“quen ser común ó privativo el uso y navegación de 
“aquel rio de ambas ó una nación sola, con espresion de 
“la que pueda ó no pasar de aquel punto, bajo las penas 
“que se establecen en este tratado.” 

Como se ve, estas disposiciones no necesitan interpre- 
tación. Ellas son claras, esplícitas y terminantes. 

Por el crtículo 13 la cuestión de la navegación fluvial 
quedé resuelta, pues allí se dice que la navegación de 
los rios por donde pasáre la frontera é raya, será común 
en las dos naciones hasta aquel punto en que pertenecie- 
ren á entreambas respectivamente sus dos orillas; y 
siendo la Laguna Merim frontera 6 raya según se des- 
prende de los artículos 3 o , 4 o y 5 o ya citados, la conse- 
cuencia racional y léjica está al alcance de cualesquier 
persona de sentido común. 

Esto mismo lo reconocieron Jos Portugueses, lo que 
no conviniéndoles, no pudo llevarse á cabo la demarca- 
ción de límites por dudas suscitadas sobre la inteligencia 
que se debia dar á los artículos 3 o y 4 o — Y esta resisten- 
cia al cumplimiento de las disposiciones sencillas y claras 
de un tratado, por parte del Portugal, ha sido continua- 
da por el Imperio del Brasil. 

Una misma política, unos mismos deseos y una misma 
interpretación los caracteriza. 

El segundo tratado que le sigue en fecha, es el de Se- 
tiembre de 1857. 

Desde la guerra de la Independencia, hasta este año, 


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— 25 — 

no se había entablado cuestión diplomática ninguna res- 
pecto á los derechos que correspondían á la República 
Oriental á la navegación do la Laguna Merim, pues el de 
1851 no había hecho sinó tomar por base el uti-possidetis , 
dejando por consiguiente en posesión de la navegación 
de la Laguna al Imperio del Brasil. 

Pero, el Tratado de 1857 en su artículo 13, dice lo 
siguiente: 

“Queda reconocida en principio la mutua convenien- 
cia para el comercio, la industria, y las benévolas rela- 
ciones délos dospaises, de abrir, por concesión del Bra- 
* ‘sil, la navegación de la Laguna Merim y del Yaguaron 
“á la bandera de la República Oriental del Uruguay etc.” 

En la discusión que tuvo lugar con motivo de este ar- 
tículo y las ampliaciones hechas por el P. E. de la Repú- 
blica Oriental del Uruguay, en su nota de aprobación 
del Tratado, que fueron aceptadas por el Gobierno Im- 
perial, en virtud de los principios liberales que ha adoptado 
como base de su política fluvial deja también demostrado, 
que el derecho ha sido reconocido, que la justicia ha 
desplegado su bandera, que la razón se ha sobrepuesto á 
las rivalidades nacionales, y que el triunfo de la verdad, 
aunque tarde, es el timbre de gloria de las Naciones que, 
no cuentan con otra fuerza que la razón, el derecho, y la 
justicia. 

Paso á ocuparme de la Convención de 1865. 

En ella se distinguen las dos navegaciones que pue- 
den verificarse en las aguas de la Laguna Merim y del 
Rio Yaguaron. 

La navegación que puede considerarse interna que es 
la que hace el ribereño sobre las márjenes y entre los 
puertos de su jurisdicción, y la esterna ó internacional 
que es la que se verifica desde los puertos de uno de los 
ribereños á los del otro. 

Respecto á la primera, la Convención establece que 
las embarcaciones Oientales podrán navegar libremente 
entre los puertos, establecimientos y habitaciones que se en- 
cuentren sobre las márjenes de la Laguna y del Rio Ya- 
guaron que pertenecen á la República Oriental. * 

Esta navegación se reglamentará con arreglo á los 


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— 26 — 


principios ya establecidos para la navegación fluvial, 
esto es, sobre los principios ya admitidos para el Uru- 
guay, Paraná, Paraguay, &. 

Por esta < stipulacion, pues, quedaba restablecido de 
facto el derecho de la República á la navegación de la 
Laguna. 

So estipuló también la navegación do los ribereños 
entre sus puertos respectivos, y tanto por la especialidad 
de las localidades, como porque ella no era de derecho 
estricto, se convencionó que los puertos habilitados pa. 
ra esta navegación internacional , se designarían de común 
acuerdo. 

Esta Convención que daba á la República lo que le 
pertenecía, y que abría riña fuente nueva de riqueza y 
de prosperidad para ambos países por medio del comer- 
cio do los productos de esas orillas — que ponía en prácti- 
ca, al fin, el gran principio proclamado por las necesida- 
des del hombre y en virtud del destino para que ha sido 
creado y formadas las sociedades, esta convención digo, 
no fué sinembargo ratificada por el Gobierno de la Re- 
pública Oriental apesar de todas las razones que mili- 
taban para que así se hiciera. 

La República, sinembargo, dejando á un lado estas - 
consideraciones, puso término por medio de esta Con- 
vención á una de las difíciles cuestiones que nos dejó 
en herencia el Poder Español. 

Al menos asi queda comprobado con el resúmen es- 
puesto de la Convención de 1865, y que la claridad del 
texto y el poco tiempo de que disponemos nos obliga 
á dar por terminado y pasar al 


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— 27 — 


Derecho Primitivo 


Bajo este punto do vista, es también insostenible la 
pretensión del Imperio del Brasil. 

Los principios de justicia y de equidad grabados en la 
conciencia humana, que no han hecho otra cosa que 
servir de base al derecho secundario que he estudiado 
en el artículo anterior, hablan elocuentemente á favor de 
la proposición que sostengo. 

Esos principios reconocidos por los tratados celebra- 
dos con motivo de esta cuestión, por los publicistas de 
derecho internacional, por todos los gobiernos de las 
potencias Europeas, por el mismo órgano diplomático 
del Brasil, son reclamados por los mismos intereses 
económicos dado el espíritu social y perfectible de que 
se resiente la naturaleza humana en todas sus manifes- 
taciones. 

Es conveniente recordar nuevamente, que, la Laguna 
Merim por el tratado de 1.7T7 viene á ser la frontera ó 
raya común que separa las posesiones portuguesas de 
las españolas, y quejpor tratados posteriores así se con- 
signó, siendo actualmente uno de los límites que por el 
costado Nor-Este tiene la República Oriental con el 
Brasil. Que el descubrimiento de los territorios de una 
y otra orilla fuó hecha por los Españoles. 

Ahora bien: el derecho internacional marítimo es ter- 
minante cuando se trata de los principios relativos á la 
navegación de ríos ó lagos limítrofes entre dos na- 
ciones. 

Ellos son: 

Primero— Si el rio ó lago separa dos naciones, y 
ninguna de las dos puede probar prioridad de estable- 
cimiento; se’supone que ambas lo verificaron á un tiem- 
po, y la dominación de una y otra se estiende hasta el 
medio del rio. 

Segunda — Si el rio ó lago es caudaloso, cada una de 
las naciones contiguas tiene el dominio de la mitad del 
ancho del rio sobre toda la ribera que ocupa. 


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— 2S -- 


Tercera — Ninguna de estas reglas debe prevalecer, ni 
contra los pactos espresos, ni contra la larga y pacífica 
posesión que un Estado tenga de ejercer esclusivamente 
actos de soberania sobre toda la anchura del rio que le 
sirve de límite. 

Examinemos estos principios aplicándolos al punto 
en cuestión. — 

Hemos visto que el Imperio del Brasil fué descubierto 
por los Españoles antes que los Portugueses pisáran 
aquellos territorios, cómo así mismo, que las poblaciones 
de aquellas comarcas vinieron á quedar en poder del Por- 
tugal recien á fines del siglo XVII sin que nunca llegára 
á ocupar la Laguna Merirn. 

Luego, pues, el Brasil no puede decir prioridad de 
establecimiento; si es que, como sucesora de la política 
del Portugal quiere alegar los actos de este para soste- 
ner sus pretensiones. 

Pero, aun concediendo que el Brasil se hubiera esta- 
blecido con prioridad á la España^ se vé que sus preten- 
iones no podrían sostenerse contra el principio incon- 
cuso de derecho y do equidad que dice: no prevalecerán 
aquellas reglas contra el texto expreso do los tratados. 

Indudablemente que se dirá por parte del Brasil: El 
Tratado de 1865 si bien fué ratific do por el Gobierno 
Imperial, no lo fué por el de la República Oriental del 
Uruguay, por consiguiente, la no-ratificacion de esto da 
derecho al del Brasií para desistir de lo pactado. 

Aparte de lo ignominiosa que seria semejante resolu- 
ción, hay consideraciones legales que se oponen á que el 
Brasil pueda alegar tales causales 

La ratificación de un tratado puede ser espresa <5 tá- 
cita. La ratificación tácita, ademas de nacer de aquellos 
actos que el soberano se presume ejecutar á virtud del 
tratado, se encuentra también en el conjunto de ciicuns- 
tancias de que el soberano se rodea para manifestar su 
voluntad. 

La manifestación ó ratificación tácita, la tenemos, en 
primer lugar, en el hecho de la discusión entablada en 
1857 con motivo de la navegación; y, en segundo, en la 
nota del Gefe de la Nación Oriental á su Ministro di- 


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29 — 


plomático aprobando sus actos y prometiéndole la remi- 
sión del tratado ratificado, por el primer Paquete que 
saliera de la Ciudad de Montevideo para la de Rio Ja- 
neiro. 

Ademas hay que tener presente que entre las diversas 
especies de tratados, unos solamente sirven para compro- 
metemos á cosas que estábamos ya obligados por la ley 
natural, y otros en que nos comprometernos á algo mas. 
Pues bien, los primeros si bien son de utilidad, sin em- 
bargo, no hacen mas perfecto el derecho, pues que no 
sirven mas que para proclamar por escrito á la faz del 
mundo lo que ya estaba reconocido por la conciencia de 
los pueblos. 

A esos pertenece el tratado sobre la navegación de la 
Laguna Merim, tratados, que como dice el señor Bello, 
“no crea ni perfecciona ningún derecho.” “Mas no por 
“eso dejará de ser útil, por ejemplo, para contener á los 
“pueblos bárbaros, que lo creen todo lícito contra los ex- 
“trangeros, y á los cuales suele hacer menos fuerza una 
“obligación natural que la que ellos mismos han contrai- 
go por un comprometimiento solemne; sea porque aña- 
diendo á un delito simple la agravación de la perfidia 
“se dá mas eficacia á la sanción moral.” 

Estos principios son reconocidos por todos los publicis- 
tas. Creo innecesario nombrarlos en esta tésis porque 
aparte del tiempo que me robaria el citarlos, me 
ocuparía un lugar que deseo dedicar al estudio de otras 
objeciones que pueden oponerse por el Brasil. 

La independencia de las Naciones, y el mismo princi- 

f úo de la libertad de comercio y navegación se oponen á 
aexijencia única, quizá, hoy en el siglo XIX, de la na- 
vegación exclusiva de una Laguna, que además de ser 
territorio arcifinio se encuentra en comunicación con un 
mar abierto como el Océano Atlántico. — Y la jurispru- 
dencia internacional, de que nos dá ejemplo la cuestión 
entre España y Estados Unidos de América, con motivo 
de la navegación del rio Mississippí y el Congreso de 
Yiena en 1815, se' presentan ante el pensador imparcial 
como uno de los argumento? mas produccntes que darse 
pueden en favor de la República del Uruguay. 


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— 30 — 


Los mismos intereses económicos en que está basada 
la libertad del comercio y de la navegación, reclaman esa 
medida altamente liberal y consecuente con la política 
iniciada por el Imperio del Brasil y sintetizada en estas 
palabras: los principios liberales que lia adoptado como base 
de su política fluvial ', por el órgano de su diplomacia; á la 
que se une la base para el bienestar y paz de dos nacio- 
nes esencialmente opuestas en ideas políticas, costum- 
bres, naturaleza y carácter. 

Pero, antes de concluir, seáino permitido transcribir 
algunos párrafos de los que sirvieron al diplomático 
Oriental para defender los derechos de su patria. — Hélos 
aquí: 


“La clasificación de Lago interior , de Rio interior ; de 
“que se sirve el Sr. Vizconde del Uruguay liablando^de 
“la Laguna Merim y del Rio Yaguaron, no le parece 
“exacta y no puede dejarla pasar sin contestación”. 

“Tanto las de la Laguna Merim como las del Rio 
“Yaguaron son aguas fronteras de las cuáles el Brasil 
“no posee mas que una marjen. La otra pertenece á la 
“República”. 

“Cómo llamar aguas interiores á aguas de que posée una 
“de las márjenes una Nación extrangera?” 

“S. Exc. a el Sor. Vi sconde del Uruguay sabe bien que 
“los principios de derecho internacional aplicables á esas 
“aguas, serian los siguientes: 


“Este es el derecho no mediando antigua posesión ó 
“pacto.” 

“Los pactos entre las coronas de España y Portugal 
“son contrarios al dominio esclusivo que pudiera preten- 
der el Brasil á esas aguas.” 

“Pero sin derecho, ni aun alegado, ól entra en posesión 
“de los terrenos neutrales y de la navegación comercial 
“de la Laguna Merim y del Yaguaron.” 


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— 31 


“En la posesión de hecho do esa navegación comercial 
esclusiva, se encontraba al celebrarse los pactos de 
1851.” 

“Esos Tratados eran una necesidad de existencia para 
“la República; de ellos pendia el triunfo no solo de su in- 
dependencia y de su libertad, sino el triunfo de la paz, 
“de la civilización, de la humanidad en todo el Rio de la 
“Plata ” 

“Esos Tratados no pueden abstraerse de la época y de 
“los fines conque se firmaron.” 

“La base mas equitativa, la que en sus circunstancias 
“era menos desfavorable á la República, la única posi- 
“ble, en una palabra, era la del uti-possidetis .” 

“Ésa fué la adoptada.” 

“La adopción de esa base incluía el reconocimiento 
“del hecho existente en la Laguna Merim y en el Rio 
“Yaguaron.” 

“Ese reconocimiento fue hecho, — no podia dejar de 
“ser hecho.” 

“El Brasil tenia y quedó con la navegación comercial 
“esclusiva de las aguas de que se trata.” 

“La República tenía y ejercía los otros derechos de su 
posesión como riberana, con ellos quedó.” 

“Con ellos quedó, porqué es inconcuso que estas con- 
cesiones de derechos se presumen siempre hechas sin 
“perjuicio de los demas del ceden te; si lo contrario no 
“se declara espresamente, ó si de su reserva no resulta 
“imposibilidad ó absurdo manifiesto.” 

“Con ellos quedó, porque ellos eran y son parte del 
“ utí-possidetís. 

“Para ejemplarizar.” 

“A los territorios arci finios está anexa la accesión alu- 
“vial; y por ese derecho el territorio puede acrecer por 
“el retiro lento de las aguas.” 

“¿ Tiene, ó no, la República ese derecho en sus terri- 
torios arcifinios de la Laguna Merim y del Yaguaron?” 

“Lo tiene, sin la mínima duda; y como ese los otros 
“aó reconocidos en el Brasil, los otros nó comprendidos 
“en el utí-posidetis del Brasil anterior y existente en 1851” 

“¿Cómo decirse, rigurosamente, Lago interior , Rio in- 


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— 32 — 


“ terior , de aquellos en que el Brasil no tiene ambas Ti- 
mberas, de aquellos en que no tiene por derecho natu- 
“ral, ni por derecho convencial, dominio absoluto, ente- 
rro y esclusivo?”. 

“Tiene la navegación comercial esclusiva.” 

“Lo reconocimos; — no pudimos¡dejar de reconocerlo”. 

“Lo reconocemos; — no pretendemos dejar de recono- 
cerlo.” 

“Pero antes de reconocerlo en 1851 el Plenipoten- 
“ciario Oriental hizo sentir que esa misma conclusión 
“existente era un hecho desgraciado para las relaciones y los 
il intereses naturales de los dos paises; que una política alta e 
“inteligente debía en provecho común no violentar la natura- 
u leza y respetar la comunidad de lo que era naturalmente 
“común”. 

“Fué entonces que se le manifestó que la política Im- 
“perial no abrigaba, como hoy acaba de repetirlo el Sr. 
“Vizconde del -Uruguay, la idea antisocial de cerrar 
“aquellas aguas al transporte de las riquezas y á la co- 
“municacion de dos pueblos que habitan sus márjenes, 
“que no tenia el mezquino recelo de que sus vecinos sa- 
“casen provecho de ellas y que no habia dificultades en 
“que le fueran abiertas á la República por concesión 
“del Brasil.” 

“El Plenipotenciario Oriental entendió que esa con- 
“cesion seria hecha.” 

“Y que así lo entendía, lo manifestó, sin ser contra- 
“dicho, en la nota que tuvo el honor de dirigir á S. Exa 
“el Sr. Ministro' de los Negocios Estrangeros, en 3 de 
“Diciembre de 1851.” 

“En esa nota decia el Plenipotenciario Oriental:” 

“El abajo firmado declara haber entendido que el 
“Brasil no tendría dificultades en hacer esa concesión 
“(la de navegación).” 

“Agregó el Sr. Lamas que su deber no le permitía 
“dejar de resguardar con las breves palabras que acaba de 
“ pronunciar los derechos de su país.” 


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Dos últimos argumentos. 


Podría el Brasil invocar la prescripción en su favor? 

¿No; y por varias razones. 

La primera, porque el derecho internacional no ad- 
mite otra prescripción que la llamada inmemorial , y el 
Brasil no podría invocarla. 

La segunda, porque con arreglo á los principios gene- 
rales de derecho, la prescripción estaría interrumpida en 
virtud de los tratados celebrados. 

La tercera, y ultima, porque si se tratase de aplicar 
los principios ae la prescripción ordinaria, faltarían los 
requisitos siguientes: la determinación del número de 
años por medio de tratados existientes; la buena fé del 
Brasil ó del Portugal, y el silencio de la República á la 
usurpación de sus derechos. 

Ademas, hay una regla de interpretación que dice: lo 
favorable debe ampliarse y lo odioso restrinjirse. 

Apliquemos, pues, esa regla al presente caso, y ten- 
dremos que la navegación de la Laguna Merim en co- 
mún, es favorable á ambas Naciones por sus intereses so- 
ciales, materiales y económicos, y por el espíritu progre- 
sista del siglo que ha demostrado que el principio de la 
libertad en todos los ramos del saber humano es la base 
del engrandecimiento de los pueblos, mientras que, todo 
lo que sea poner trabas á ese espíritu de libertad es ser- 
vir á la causa del oscurantismo y de la decadencia tísica 
y moral de aquellos, 


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— 34 — 


En resúmen, creemos haber demostrado que la histo- 
ria de la cuestión, el derecho secundario y primitivo, la 
opinión do los publicistas, la jurisprudencia internacional, 
los intereses económicos, la independencia de las nacio- 
nes, la libertad de comercio y de navegación, condenan 
abiertamente las pretensiones del Imperio del Brasil, y 
que la navegación cscluxiva, por parte de este de la Laguna 
Merim , es un alentado contra el derecho de tas naciones. 

Sentimos que la premura del tiempo, nuestras mismas 
obligaciones, y nuestra escasa inteligencia no nos hayan 
permitido hacer un trabajo digno del punto elejido y 
del Tribunal ante quien le presento. 

Por lo demas, antes de poner punto final, quiero dejar 
consignado en estas líneas humildes q’ vuestro recuerdo, 
como catedráticos, irá siempre unido al de las afecciones 
mas caras de mi existencia. A vuestro lado he crecido, 
y justo es que el que os abandona después de vuestras 
solicitas atenciones, levante un culto en su corazón á los 
que siempre le guiaron por el camino de la ciencia y 
de la virtud. 

Vo. Bo. 

Leguizamox. 



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JPropoaieion principal. 


La navegación esclusiva, por parte del Imperio del 
Brasil, de la Laguna Merina, es un atentado contra el 
derecho primitivo y el secundario de las Naciones. 

Accesoria». 

La institución del corso es lejítima y sobre todo con- 
veniente para los pueblos del Rio de la Plata. 

La Relijion Católic^Apostólica, Román a^ no debe en- 
señarse en las Escuelas de la República, apesar del artí- 
culo de la Constitución Nacional que dice que el Estado 
cooperará sostener aquel culto. 


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